En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega por culpa del porteador, ¿puede originar que el consignatario rechace las mercancías y exija su importe?
- A Sí, cuando le sea entregada tan solo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.
- B Sí, cuando hayan transcurrido veinte días desde la fecha convenida para la entrega sin que esta se haya efectuado.
- C Sí, cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías, a falta de plazo de transporte.
- D Todas las respuestas anteriores son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Por qué
Las tres situaciones permiten rechazar y exigir el importe: entrega parcial inutilizable, veinte días desde la fecha convenida, o treinta desde que el porteador se hizo cargo si no había plazo pactado. Todas equivalen a una pérdida.
Normativa: Ley 15/2009, art. 54
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