En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando no se puede hacer la entrega de la mercancía al destinatario, ¿qué opción tiene el porteador para concluir el contrato?
- A Quedarse con la mercancía.
- B Devolver la mercancía al remitente o cargador sin más trámite.
- C Solicitar el depósito de la mercancía en el juzgado o junta arbitral si no se reciben instrucciones del cargador. ✓
- D Vender la mercancía con la presencia de tres testigos y liquidar al cargador su parte.
Respuesta correcta: C
Solicitar el depósito de la mercancía en el juzgado o junta arbitral si no se reciben instrucciones del cargador.
Por qué
Puede pedir el depósito ante el juzgado o la Junta Arbitral si no llegan instrucciones. Es la salida prevista para cerrar el contrato sin quedarse indefinidamente con mercancía ajena.
Normativa: Ley 15/2009, art. 44
Más preguntas de Derecho Civil
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué limite legal tiene la…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el porteador tendrá obligación de…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, ante la avería de parte de los géneros…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, el depósito provisional de las…
- Si se aprecia externamente la existencia de daño en un envío en el momento de la entrega, en…
- En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega por culpa del…