En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando no se puede hacer la entrega de la mercancía al destinatario, ¿qué opción tiene el porteador para concluir el contrato?

  1. A Quedarse con la mercancía.
  2. B Devolver la mercancía al remitente o cargador sin más trámite.
  3. C Solicitar el depósito de la mercancía en el juzgado o junta arbitral si no se reciben instrucciones del cargador. ✓
  4. D Vender la mercancía con la presencia de tres testigos y liquidar al cargador su parte.

Respuesta correcta: C

Solicitar el depósito de la mercancía en el juzgado o junta arbitral si no se reciben instrucciones del cargador.

Por qué

Puede pedir el depósito ante el juzgado o la Junta Arbitral si no llegan instrucciones. Es la salida prevista para cerrar el contrato sin quedarse indefinidamente con mercancía ajena.

Normativa: Ley 15/2009, art. 44

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