En el transporte nacional de mercancías por carretera, el depósito provisional de las mercancías en un juzgado o en una Junta Arbitral de Transporte, ¿de qué libera al porteador?
- A De hacer la entrega al consignatario, ya que se considera finalizado el transporte. ✓
- B De toda la responsabilidad en el traslado y custodia de las mercancías.
- C De la obligación de descargar y desestibar la carga fraccionada.
- D De la responsabilidad por los daños que hayan sufrido las mercancías durante el transporte.
Respuesta correcta: A
De hacer la entrega al consignatario, ya que se considera finalizado el transporte.
Por qué
El depósito le libera de tener que entregar al consignatario y da por concluido el transporte. Lo que no borra es su responsabilidad por daños ocurridos antes, durante el traslado.
Normativa: Ley 15/2009, art. 44
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