En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué consecuencias se derivan cuando solo se hace entrega de una parte de las cosas que componen el envío?

  1. A El consignatario no tiene nunca obligación de aceptar una entrega parcial.
  2. B El consignatario podrá rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas. ✓
  3. C El porteador tendrá que abonar exclusivamente en todos los casos la mercancía no entregada.
  4. D El cargador tendrá que abonar la mercancía al consignatario.

Respuesta correcta: B

El consignatario podrá rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas.

Por qué

Puede rehusar la entrega parcial si prueba que lo recibido no le sirve sin lo que falta. No es un rechazo automático: la carga de esa prueba es suya.

Normativa: Ley 15/2009, art. 54

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