En un transporte nacional de mercancías por carretera, el que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de:
- A 6 meses.
- B 1 año. ✓
- C 3 meses.
- D 18 meses.
Respuesta correcta: B
1 año.
Por qué
Un año desde que cobró la indemnización para pedir que se le avise si la mercancía reaparece. Debe solicitarlo por escrito y en el mismo momento del pago, no después.
Normativa: Ley 15/2009, art. 59
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