En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de producirse daños en las mismas, el transportista no será responsable…
- A si prueba que el daño se debió a un defecto del vehículo.
- B si la causa fuera una clara negligencia del conductor.
- C si existe Insuficiencia o imperfección de las marcas o inscripciones de los bultos. ✓
- D si se hubiera utilizado un vehículo entoldado.
Respuesta correcta: C
si existe Insuficiencia o imperfección de las marcas o inscripciones de los bultos.
Por qué
Las marcas o inscripciones insuficientes son cosa del cargador y exoneran al porteador. En cambio un defecto del vehículo o una negligencia del conductor pertenecen a su esfera y nunca le liberan.
Normativa: Ley 15/2009, art. 49
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