En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de venta de las mercancías transportadas para efectuar el pago de los portes, si no existe ningún pacto al respecto, ¿qué ocurrirá cuando el producto de la misma no alcance a cubrir la deuda?
- A El transportista perderá la cantidad que falta.
- B El cargador responderá de la diferencia como obligado principal o subsidiariamente. ✓
- C El consignatario responderá siempre de la diferencia.
- D Se repartirá la diferencia a partes iguales entre cargador y consignatario.
Respuesta correcta: B
El cargador responderá de la diferencia como obligado principal o subsidiariamente.
Por qué
Si lo obtenido en la venta no cubre la deuda, el cargador responde de la diferencia, como obligado principal o de forma subsidiaria según el régimen de portes. El transportista no tiene por qué asumir esa pérdida.
Normativa: Ley 15/2009, art. 37
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