En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el transportista no ejecute las órdenes que se le den en virtud del derecho de disposición, siendo posible su cumplimiento, ¿cómo tendrá que responder?

  1. A No tendrá ninguna responsabilidad si hace la entrega en el lugar previsto en la carta de porte.
  2. B No tendrá ninguna responsabilidad si hace la entrega al destinatario previsto en la carta de porte.
  3. C Responderá, ante quien tenga derecho sobre las mercancías, de los perjuicios causados por este hecho. ✓
  4. D Las respuestas A y B son correctas.

Respuesta correcta: C

Responderá, ante quien tenga derecho sobre las mercancías, de los perjuicios causados por este hecho.

Por qué

Responde de los perjuicios causados a quien tenga derecho sobre la mercancía. Entregar según la carta de porte original no le protege si podía cumplir las nuevas instrucciones y no lo hizo.

Normativa: Convenio CMR, art. 12

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