En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando después de la llegada de la mercancía al lugar de destino se presenten impedimentos para la entrega, ¿cómo debe proceder el transportista?
- A El transportista procederá, de forma inmediata, a depositar la mercancía en el juzgado, junta arbitral u organismo equivalente.
- B El transportista deberá volver a su lugar de origen con la mercancía.
- C El transportista deberá proceder a la venta de la mercancía a través del organismo competente en el lugar de la entrega.
- D El transportista deberá pedir instrucciones al remitente. ✓
Respuesta correcta: D
El transportista deberá pedir instrucciones al remitente.
Por qué
Debe pedir instrucciones al remitente, que es quien conserva el poder de decisión sobre la mercancía. Depositar o vender son pasos posteriores, no la primera reacción.
Normativa: Convenio CMR, art. 15
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