En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el destinatario haya hecho uso del poder de disposición y el nuevo consignatario rechace recibir la mercancía, ¿qué deberá hacer el transportista?

  1. A Deberá pedir instrucciones al primer consignatario que ha hecho uso del poder de disposición. ✓
  2. B Deberá pedir instrucciones al remitente.
  3. C Deberá proceder al depósito de las mercancías.
  4. D Deberá regresar al primer punto de destino y entregarlas al consignatario que ejerció el derecho de disposición.

Respuesta correcta: A

Deberá pedir instrucciones al primer consignatario que ha hecho uso del poder de disposición.

Por qué

Debe pedir instrucciones a quien ejerció el derecho de disposición, es decir al primer consignatario. Fue él quien redirigió la mercancía, así que le corresponde resolver el problema que creó.

Normativa: Convenio CMR, art. 15

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