En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el destinatario haya hecho uso del poder de disposición y el nuevo consignatario rechace recibir la mercancía, ¿qué deberá hacer el transportista?
- A Deberá pedir instrucciones al primer consignatario que ha hecho uso del poder de disposición. ✓
- B Deberá pedir instrucciones al remitente.
- C Deberá proceder al depósito de las mercancías.
- D Deberá regresar al primer punto de destino y entregarlas al consignatario que ejerció el derecho de disposición.
Respuesta correcta: A
Deberá pedir instrucciones al primer consignatario que ha hecho uso del poder de disposición.
Por qué
Debe pedir instrucciones a quien ejerció el derecho de disposición, es decir al primer consignatario. Fue él quien redirigió la mercancía, así que le corresponde resolver el problema que creó.
Normativa: Convenio CMR, art. 15
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