En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿puede el transportista proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre ella?
- A No, no se puede proceder a la venta en ningún caso sin haber pedido primero instrucciones a la persona que tenga derecho sobre la mercancía.
- B Sí, siempre que así lo justifique la naturaleza perecedera de la mercancía.
- C Sí, siempre que los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía.
- D Las respuestas B y C son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Las respuestas B y C son correctas.
Por qué
Puede vender sin esperar instrucciones si la mercancía es perecedera o su estado lo justifica, y también cuando los gastos de custodia superan su valor. En ambos casos esperar destruiría el valor que se pretende proteger.
Normativa: Convenio CMR, art. 16
Más preguntas de Derecho Civil
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si el remitente entrega al…
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, si no se ha convenido plazo para la…
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿cuándo se considera perdida una…
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el destinatario haya hecho uso…
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando después de la llegada de la…
- En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando el transportista no ejecute…