En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿puede el transportista proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre ella?

  1. A No, no se puede proceder a la venta en ningún caso sin haber pedido primero instrucciones a la persona que tenga derecho sobre la mercancía.
  2. B Sí, siempre que así lo justifique la naturaleza perecedera de la mercancía.
  3. C Sí, siempre que los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía.
  4. D Las respuestas B y C son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Las respuestas B y C son correctas.

Por qué

Puede vender sin esperar instrucciones si la mercancía es perecedera o su estado lo justifica, y también cuando los gastos de custodia superan su valor. En ambos casos esperar destruiría el valor que se pretende proteger.

Normativa: Convenio CMR, art. 16

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