En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, cuando se ejercita el derecho de disposición, ¿qué debe hacer el transportista si no puede llevar a cabo las nuevas instrucciones recibidas?
- A Debe suspender el transporte inmediatamente y depositar las mercancías ante la junta arbitral u organismo similar del país donde se encuentre.
- B Debe continuar el viaje en las condiciones originarias.
- C Debe comunicarlo inmediatamente a la persona que dio las órdenes. ✓
- D Debe vender las mercancías por cuenta del cargador o de quien tenga derecho sobre las mercancías.
Respuesta correcta: C
Debe comunicarlo inmediatamente a la persona que dio las órdenes.
Por qué
Debe comunicar de inmediato la imposibilidad a quien dio las órdenes, para que decida. No puede ni seguir como si nada ni tomar decisiones drásticas por su cuenta.
Normativa: Convenio CMR, art. 12
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