Desde la finalización del plazo para realizarla, ¿cuándo prescribe la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social?
- A A los 5 años
- B A los 4 años. ✓
- C A los 3 años.
- D Son deudas que no prescriben.
Respuesta correcta: B
A los 4 años.
Por qué
Cuatro años desde el fin del plazo de ingreso. Coincide con el plazo general de prescripción tributaria.
Normativa: RD 1415/2004, art. 42
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