Desde la finalización del plazo para realizarla, ¿cuándo prescribe la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social?

  1. A A los 5 años
  2. B A los 4 años. ✓
  3. C A los 3 años.
  4. D Son deudas que no prescriben.

Respuesta correcta: B

A los 4 años.

Por qué

Cuatro años desde el fin del plazo de ingreso. Coincide con el plazo general de prescripción tributaria.

Normativa: RD 1415/2004, art. 42

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