¿De qué deudas de la Seguridad Social se puede conceder el aplazamiento de ingreso?

  1. A De todas las deudas siempre que estén vinculadas al Régimen General.
  2. B De todas las deudas.
  3. C De todas las deudas, menos de las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores por cuenta ajena. ✓
  4. D De todas las deudas, excepto la vinculadas a la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena.

Respuesta correcta: C

De todas las deudas, menos de las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores por cuenta ajena.

Por qué

Se aplaza todo salvo las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la aportación del trabajador. Esas dos quedan fuera porque no son dinero propio de la empresa.

Normativa: RD 1415/2004, art. 32

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