¿De qué deudas no concede aplazamiento la Seguridad Social?

  1. A De las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ✓
  2. B De las cuotas de cotización al Régimen de los trabajadores autónomos.
  3. C De ninguna de las deudas vinculadas a las cotizaciones de las horas extras.
  4. D De ninguna de las deudas.

Respuesta correcta: A

De las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por qué

No se aplazan las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Financian la protección frente a riesgos inmediatos, y por eso no admiten demora.

Normativa: RD 1415/2004, art. 32

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