¿De qué deudas no concede aplazamiento la Seguridad Social?
- A De las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ✓
- B De las cuotas de cotización al Régimen de los trabajadores autónomos.
- C De ninguna de las deudas vinculadas a las cotizaciones de las horas extras.
- D De ninguna de las deudas.
Respuesta correcta: A
De las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por qué
No se aplazan las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Financian la protección frente a riesgos inmediatos, y por eso no admiten demora.
Normativa: RD 1415/2004, art. 32
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