¿Puede un trabajador disponer libremente, dentro del ámbito de la negociación de un contrato de trabajo, de los derechos que le reconoce el convenio colectivo aplicable?
- A No.
- B Solo de aquellos derechos que el convenio no reconozca como indisponibles. ✓
- C Sí, si se pacta un compensación adecuada para el trabajador.
- D Sí, siempre y cuando quede manifestada esa disposición por escrito en un anexo al contrato.
Respuesta correcta: B
Solo de aquellos derechos que el convenio no reconozca como indisponibles.
Por qué
Solo puede disponer de los derechos que el convenio no declare indisponibles. Es el principio de irrenunciabilidad, que protege al trabajador de pactos desfavorables.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 3
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