Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02002: Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el

Enunciado

Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hace llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga, en lugar del único designado en un primer momento. Al presentarse en el punto de destino de las mercancías, el destinatario, una vez revisado el ejemplar de la carta de porte que le entrega el transportista, le indica que ha habido un error y que se debe realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se niega en un principio alegando que quien tiene que darle instrucciones es quien le contrató. Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 70 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas y media, realiza un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio de lugar descarga. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede el transportista negarse a llevar a cabo las nuevas instrucciones? ¿Tiene razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario que modifican el contrato de transporte inicial? ¿Se ha producido retraso en la entrega final de la mercancía?

  1. A A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte. B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador. C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
  2. B A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado. B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones. C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonables se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 40 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
  3. C A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte. B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador. C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
  4. D A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte. B) Sí, porque el único derecho del destinatario es recibir las mercancías sin daños ni retraso. C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
  5. E A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones. C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor. ✓
  6. F A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado. B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías. C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso del conductor.
  7. G A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte. B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías. C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso obligatorio del conductor.
  8. H A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador sólo afecta a la ruta que debe seguir el transporte. B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador. C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta correcta: E

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones. C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Por qué

El transportista sí puede negarse a las nuevas instrucciones, porque el derecho de disposición del cargador tiene un límite expreso: no puede tener como efecto dividir el envío, y pasar de un único lugar de descarga a dos es precisamente eso. En lo que no tiene razón es en rechazar las instrucciones del destinatario: desde el momento en que el porteador le entrega el segundo ejemplar de la carta de porte, el derecho de disposición pasa al destinatario y es a él a quien debe obedecer. Y no hay retraso: cuando no se pacta plazo, el razonable se calcula aplicando una velocidad media de 20 km/h más los periodos de descanso obligatorio del conductor, de modo que para 70 km el plazo sería de tres horas y media y entregó en tres.

Normativa: Ley 15/2009, art. 7; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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