Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02006: La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de

Enunciado

La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa ENCE S.A. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con FRIGU S.L. El penúltimo envío de productos llegó en malas condiciones al cliente ya que el vehículo utilizado no era adecuado para el transporte al no ser capaz de mantener una temperatura de 4ºC. Ante la petición de responsabilidad por parte de MUXUA S.L., el almacenista le comunicó los datos del transportista que realizó el servicio para que se dirigiera a él, con la reclamación económica correspondiente por la pérdida de la mercancía y el cliente. En el último transporte contratado por MUXUA para FRIGU, a la empresa transportista no se le indicó ninguna hora para presentarse a la carga, ni tampoco el horario de trabajo del almacén en el que esta se iba a realizar. El vehículo se presentó a las 19:00 para la carga. Como el almacén cerraba a las 19:30 horas y la carga no había finalizado, el vehículo tuvo que permanecer en él hasta las 8:30 horas del día siguiente, momento en que se dio por finalizada la carga después de un trabajo de 30 minutos, desde su apertura a las 8:00 horas. La empresa transportista hizo constar la hora de final de la carga en la carta de porte para pedir indemnización por paralización del transporte con posterioridad. Media hora después de iniciado el transporte de los productos lácteos, el equipo de frío del vehículo dejó de funcionar; el transportista, sin ponerse en comunicación con el cargador, decidió volver al almacén ante la posibilidad de que la mercancía no llegara en condiciones al destino. Ante esta decisión, la empresa MUXUA exigió a FRIGU una indemnización en relación con el transporte no efectuado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la actuación de la empresa almacenista respecto de la petición de responsabilidad por el envío en malas condiciones? ¿Puede el transportista pedir una indemnización por paralización del vehículo? ¿Tiene justificación la acción de la empresa MUXUA?

  1. A A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones; al no hacerlo, los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.
  2. B A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones antes de tomar su decisión. ✓
  3. C A) Sí, ya que es el porteador quien debe responder del estado de la mercancías en destino. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.
  4. D A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas. C) No, ya que el transportista ante una situación de riesgo de las mercancías tomó una decisión de las que la norma considera razonables.
  5. E A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse. C) No, ya que la norma permite al transportista tomar decisiones sobre el transporte sin necesidad de solicitar instrucciones al cargador.
  6. F A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo.
  7. G A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones antes de tomar su decisión.
  8. H A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no se computa a efectos de paralización del vehículo. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de éstas son por su cuenta.

Respuesta correcta: B

A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones antes de tomar su decisión.

Por qué

La actuación del almacenista no es correcta: al contratar el transporte en nombre propio actúa como porteador frente a su cargador y responde ante él de la adecuación de los medios materiales que aporta el transportista con el que subcontrató, incluido un vehículo capaz de mantener los 4 ºC; no puede limitarse a facilitar los datos del transportista. Por la paralización no puede reclamar nada, porque el tiempo efectivo invertido en la carga no llegó a una hora y las horas de cierre del almacén, de 19:30 a 8:00, no se computan a estos efectos. Y la reclamación de MUXUA sí está justificada: ante la avería del equipo de frío el transportista debía solicitar instrucciones antes de decidir por su cuenta volver al almacén.

Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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