Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02005: En relación con la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el
Enunciado
En relación con la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga del vehículo a las 16:00 horas del día convenido. La carga y estiba de la mercancía se inicia a las 18:30 y finaliza a las 20:00 horas. El transportista, antes de iniciar la marcha, comunica que piensa solicitar una indemnización por paralización, a lo que el cargador le indica que las operaciones de carga solo han durado 1h 30 minutos, por lo que considera que no existe razón alguna para ser indemnizado. En el contrato, cargador y porteador han pactado el camino por donde debe hacerse el transporte. El itinerario acordado, y que ha sido solicitado por el cargador, no supone el recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte por lo que el transportista decide, por ser adecuado, seguir el itinerario más corto. El transporte se realiza contra reembolso y, al finalizar, el destinatario indica al transportista que debe retornar los palés utilizados durante el mismo al cargador ya que, de lo contrario, deberá descontarle del precio el coste de los mismos. El transportista exige entonces el pago íntegro del precio convenido ya que, en ningún momento, se acordó ninguna actuación en relación con los soportes utilizados para el transporte. El destinatario paga una parte del precio del transporte y decide retener el valor del retorno a destino de los soportes como garantía de su realización. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Quién tiene razón sobre la posible indemnización por paralización? ¿Qué consecuencias puede tener el cambio de itinerario? ¿Es correcta la postura del destinatario respecto del retorno de los palés?
- A A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas. B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente. C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes.
- B A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas. B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso. C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito.
- C A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora. B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente. C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito
- D A) El cargador ya que, aunque desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas, la paralización se produce a partir de la tercera hora. B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso. C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 - 2)
- E A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas. B) Es responsable de cualquier consecuencia indemnizable que se produzca durante el transporte por incumplimiento de lo pactado . C)Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.
- F A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas. B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente. C) No, ya que los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forman parte de la mercancía transportada y, por tanto, es el destinatario quien tiene su propiedad y disposición, salvo pacto en contrario.
- G A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas. B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte. C) Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.
- H A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora. B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte. C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 - 2) ✓
Respuesta correcta: H
A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora. B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte. C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 - 2)
Por qué
La razón es del transportista: el tiempo de paralización no se cuenta desde que arranca la carga, sino desde la puesta a disposición del vehículo, las 16:00, hasta que concluye, las 20:00, y superado el tiempo de cortesía nace el derecho a la indemnización; que la carga en sí durara hora y media es irrelevante. El cambio de itinerario no se sanciona por sí mismo, pero tiene una consecuencia clara: si se produjeran daños a las mercancías, el porteador respondería si se probara que la ruta distinta de la pactada contribuyó a agravar los riesgos del transporte. Y el destinatario no puede retener nada por los palés: salvo pacto en contrario, los soportes utilizados no dan lugar a deducción alguna sobre el precio ni puede exigirse al transportista su retorno.
Normativa: Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5; OM FOM/1882/2012, art. 4.8; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
Más casos de Derecho Civil
- Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el cargador, en…
- La empresa de transportes SUCURVA ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el…
- La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI…
- La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus…
- La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa CELEMIN…
- La empresa FUGYA S.L. contrata un transporte y reparto de un grupo de paquetes consistentes en…