Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02004: La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa
Enunciado
La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L. para que realice el transporte de un envío de material a uno de sus clientes. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 100 km. El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21:00 horas, pero no se acuerda ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 19:00 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en dos horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado. PACU S.A. ofrece al transportista la realización de otro transporte al día siguiente con la condición de que se haga cargo de la carga y estiba de la mercancía; el transportista muestra su acuerdo y, para acelerar la carga al día siguiente, solicita al cargador que le deje estacionar el camión en el propio almacén y que le deje apartar y colocar cerca del mismo las mercancías que se van a transportar el día siguiente. Antes de la hora del cierre del almacén, el transportista efectúa la carga de la mitad de las mercancías. Durante la noche se produce un asalto al almacén con el resultado del robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista. Finalmente, PACU S.A. decide contratar a otro transportista para realizar el transporte ya que entiende cancelado, por causa de fuerza mayor, el contrato con DACVI S.L. DACVI S.L. le comunica que el contrato con ella todavía existe, al menos respecto a la mitad de las mercancías que no se cargaron, y que, caso de mantener su desistimiento del mismo, debe indemnizarla por el cambio de porteador. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón el transportista al indicar que el cargador debía haberle esperado? ¿Debe indemnizar el transportista por la mercancía robada que se encontraba en el camión? ¿Quién tiene razón respecto de la posible cancelación del contrato?
- A A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas. B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga. C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado. ✓
- B A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas. B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga. C) El transportista, ya que el vehículo aún no había iniciado el transporte cuando se produjo el robo.
- C A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas. B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones. C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo, se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.
- D A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo. B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga. C) El transportista, ya que el contrato sigue subsistiendo para la parte de la mercancía que no se había cargado.
- E A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas. B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones. C) El transportista, ya que cuando se comete el robo, aún no se había cargado toda la mercancía en el vehículo.
- F A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo. B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones. C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.
- G A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo. B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga. C) El transportista, ya que el contrato debe subsistir porque la causa que impide su ejecución es ajena a las partes que pactaron el transporte.
- H A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas. B) No, ya que al no haberse finalizado la carga de la mercancía en el vehículo, el cargador sigue siendo el responsable de su custodia. C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.
Respuesta correcta: A
A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas. B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga. C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.
Por qué
El transportista no tiene razón: cuando no se pacta hora para la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas, así que presentarse a las 19:00 equivale a no presentarse y el cargador podía considerarlo desistido. Por la mercancía robada sí responde, porque el porteador es responsable de la custodia desde que recibe las mercancías, y cuando es él quien asume la carga se entienden recibidas desde que inicia esas operaciones. Y en la cancelación la razón está del lado del cargador: al haber iniciado el transportista la carga a la que se había comprometido, la norma considera que las mercancías ya le habían sido entregadas, de modo que el robo supone la pérdida total del envío y el contrato queda cancelado, sin indemnización por cambio de porteador.
Normativa: Ley 15/2009, art. 18; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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