Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02007: La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa

Enunciado

La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa CELEMIN S.L. para el transporte de un cargamento de material de oficina. Ambas empresas acuerdan que el vehículo con el que se va a realizar el transporte se presentará en los almacenes del cargador a las 8:00 horas del día siguiente para la carga de la mercancía. Cuando el vehículo de MAFI S.A. se presenta para la carga, se le comunica que la mercancía tuvo que enviarse con carácter urgente la tarde anterior, no obstante existe otro cargamento similar que debe ser transportado ese mismo día a las 09:00 horas. El transportista se niega a aceptar ese cargamento, exigiendo al cargador el pago de una indemnización por el transporte no efectuado. Sin embargo, posteriormente, acepta realizar el transporte. Para la realización del mismo no se pacta ninguna ruta en concreto, por lo que el transportista decide efectuarla por una serie de vías que, aunque no suponen el recorrido más corto, evitan el pago de peajes. Como consecuencia de dicha decisión, y debido a las retenciones habituales en dichas vías, el vehículo llega a destino después del cierre, teniendo que esperar para la descarga hasta el día siguiente. Se produce un incremento de costes, por la dieta no prevista del conductor, que el transportista decide repercutir en el precio final del transporte. Al día siguiente, en el momento de la descarga, el destinatario hace constar por escrito la cantidad de mercancía que se le entrega y que esta corresponde a dos tercios de la que había contratado con el cargador. Se emitió carta de porte, pero en ella no se hacía mención a la cantidad de mercancía transportada, aunque el cargador presenta un documento en el que el transportista se hace cargo de su carga y estiba en el vehículo y en el que se indica la cantidad de mercancía que se debe cargar. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la petición de indemnización por el transporte no efectuado de MAFI SA? ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte con la dieta del conductor? En este caso, ¿quién es el responsable de la falta de una parte de la mercancía que se debía entregar?

  1. A A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado. B) SÍ, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista al hacerse cargo de las operaciones de carga debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.
  2. B A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.
  3. C A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar. ✓
  4. D A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible. B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.
  5. E A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este es el más corto por norma. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.
  6. F A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista. B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.
  7. G A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.
  8. H A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, el destinatario puede exigir responsabilidad al cargador o al transportista indistintamente.

Respuesta correcta: C

A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible. B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes. C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

Por qué

La indemnización no procede: cuando el cargador no entrega las mercancías pactadas puede ofrecer al porteador otro transporte similar inmediatamente disponible, y al hacerlo desaparece el derecho a ser indemnizado por el servicio no efectuado, aunque el vehículo se hubiera presentado puntualmente. La dieta tampoco puede repercutirla: a falta de pacto sobre la ruta, el transportista debe elegir la más adecuada, que por norma es la más corta, y si opta por otra, el aumento de costes es de su cuenta; ahorrarse peajes no justifica el desvío. Y de la mercancía que falta responde el propio transportista: la carta de porte no recogía la cantidad transportada y, al haberse hecho cargo él de la carga y la estiba, soporta las consecuencias de esas operaciones.

Normativa: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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