Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02009: La empresa KRURR S.A. quiere realizar el transporte de 10.000 kg de manzanas a los
Enunciado
La empresa KRURR S.A. quiere realizar el transporte de 10.000 kg de manzanas a los almacenes de un cliente, distantes 500 km, acordando para la entrega un plazo de 48 horas. Para ello contrata los servicios de TRUCK S.A., indicándole el plazo de entrega y que debe presentarse para la carga ese mismo día. El vehículo que va a realizar el transporte se presenta para cargar a las 20:00 horas (la hora de cierre son las 20:30). El cargador, en ese momento, se niega a realizar la carga y le comunica al transportista que va a buscar otra empresa para realizar el servicio. Por su parte, el transportista considera que, dado que las instalaciones cierran para la carga a las 20:30 horas, hay tiempo suficiente para realizar la carga en ese mismo día. Iniciada la carga por parte de KRURR S.A., no se finaliza ese mismo día, teniendo que permanecer el vehículo en el almacén hasta las 8:30 horas, momento en que se da por finalizada la carga, después de un trabajo de 30 minutos desde su apertura a las 8:00 horas. Ante estas circunstancias, la empresa decide pedir, posteriormente a la realización del transporte, una indemnización por paralización. A su llegada a destino, el consignatario considera que una parte importante de las manzanas no se encuentran en las condiciones descritas en la carta de porte, mientras que el porteador le indica que el transporte se ha realizado en el plazo pactado y que la mercancía se encuentra en perfecto estado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene justificación la postura del cargador de no querer efectuar la carga y buscar otro transportista? ¿Puede el transportista pedir indemnización por paralización? Ante la falta de acuerdo entre el porteador y el destinatario sobre el estado de la mercancía, ¿qué pueden hacer?
- A A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse. C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario de la Dirección General de Transportes competente.
- B A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Pueden dejar que el cargador designe un técnico que informe sobre su estado.
- C A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 6 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse al 30 %. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- D A) Sí, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Ante el incumplimiento del transportista, el cargador puede desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha sido de una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. ✓
- E A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario designado por el Ayuntamiento donde se encuentre el punto de destino.
- F A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado el límite legal establecido de 5 horas, se computan todas las horas en las que es vehículo está a disposición del responsable de la carga. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- G A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Pueden disponer su devolución al cargador salvo que este presente un informe, documentando su buen estado, firmado por perito competente.
- H A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado. B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Respuesta correcta: D
A) Sí, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Ante el incumplimiento del transportista, el cargador puede desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador. B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha sido de una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Por qué
El cargador sí podía negarse: a falta de pacto sobre la hora, el vehículo debe presentarse para la carga antes de las dieciocho horas del día señalado, de modo que llegar a las 20:00 es un incumplimiento, y ante él el cargador puede desistir de esa expedición y buscar inmediatamente otro porteador, sin que importe que el almacén cerrara a las 20:30. Por la paralización no hay indemnización: el tiempo efectivo de carga fue de una hora y las horas de cierre del almacén, de 20:30 a 8:00, no se computan. Y ante el desacuerdo sobre el estado de las manzanas, lo que la ley prevé es el reconocimiento por un perito designado por las propias partes, por el órgano judicial o por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Normativa: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 34; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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