Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02010: Una empresa comercializadora de material deportivo contrata con una empresa transportista

Enunciado

Una empresa comercializadora de material deportivo contrata con una empresa transportista el envío de 30.000 kg de material con destino a los almacenes de una importante cadena de distribución. Ambas empresas acuerdan que, para la realización del transporte, será necesario utilizar, al menos, dos vehículos. En el momento pactado para la carga de la mercancía, el transportista hace llegar dos vehículos al lugar acordado. Sin embargo, el cargador solo entrega, en ese momento, 8.000 kg alegando que su cliente ha pospuesto el resto del pedido. El transportista se niega a ser cargado alegando un incumplimiento del cargador que supone, de hecho, su desistimiento del transporte. El transportista le exige al cargador el pago del total del precio pactado y una indemnización por incumplimiento del contrato. Finalmente, el porteador accede a efectuar el transporte de los 8.000 kg de mercancía. El transporte se documenta en una carta de porte firmada por ambas partes. Durante el trayecto, el cargador efectúa una llamada telefónica al porteador ordenándole detener el transporte y volver al punto de partida. El transportista no llama a su conductor para comunicarle el cambio en la ejecución del transporte, entregándose las mercancías en el destino inicialmente pactado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es cierto lo que considera el transportista respecto del posible desistimiento del cargador? ¿Es correcta la postura del transportista de negarse a transportar una parte de las mercancías acordadas? ¿Debió el transportista detener el transporte?

  1. A A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
  2. B A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado. B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato. C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.
  3. C A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas. B) Sí, porque se trataría de un transporte diferente y, por tanto, de un contrato diferente. C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.
  4. D A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato. C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
  5. E A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, debe exigir únicamente el precio total del contrato. C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
  6. F A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.
  7. G A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones. ✓
  8. H A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Sí, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador supone que el transportista debe acatar sus instrucciones durante el transporte.

Respuesta correcta: G

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.

Por qué

No hay desistimiento del cargador, porque sí entregó una parte de las mercancías pactadas; el desistimiento sería no entregar nada. Y el transportista no puede negarse a llevar esos 8.000 kg: debe realizar el transporte con lo aportado y reclamar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada, que es lo que la ley le reconoce, no el precio total más daños. Sobre la orden telefónica, no debía detener el transporte: cuando se ha emitido carta de porte, el cargador solo puede ejercer su derecho de disposición entregando al porteador una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones, no por teléfono.

Normativa: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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