Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02012: La empresa de distribución de productos alimenticios PRODESA contrata una serie
Enunciado
La empresa de distribución de productos alimenticios PRODESA contrata una serie continuada de transportes a diferentes almacenes de clientes suyos. Para esos transportes es necesario utilizar una serie de soportes, como puedan ser contenedores isotérmicos, envases y jaulas, con los que ya cuenta PRODESA. Antes de iniciar el primero de los transportes, PRODESA comunica a la empresa transportista que, dada la necesidad de los citados soportes para ejecutar el contrato de transportes, ha tomado la decisión unilateral de retener del precio pactado en cada expedición un 2 % en concepto de garantía de devolución de los mismos. Dicha cantidad le será abonada al transportista una vez retornados los soportes. También le indica que, dado que debe retornar los soportes para efectuar los siguientes transportes para los que sea contratada por PRODESA, cada transporte contratado comprenderá el retorno de los citados soportes a origen. Tras realizar la carga del vehículo e iniciar este la marcha, PRODESA detecta un error en la carta de porte. En ella se ha incluido como destino un almacén situado en Ciudad Real, cuando el destino debe ser un almacén de Soria. Inmediatamente se pone en contacto con la empresa transportista haciéndole llegar un ejemplar de la carta de porte en el que se incluyen las nuevas instrucciones. El transportista se niega ya que tiene concertado un viaje de vuelta desde Ciudad Real con otro cargador al que le causaría un perjuicio importante. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Puede realizar el cargador la reducción en el precio como garantía de devolución de los soportes utilizados? B) ¿Es correcta la consideración del retorno de los soportes dentro del mismo envío que el transporte de las mercancías que contenían? C) ¿Puede el porteador negarse al cambio destino formalmente ordenado por el cargador del transporte?
- A A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador. B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. C) No, porque debe acatar las instrucciones que el cargador le haga llegar en el ejercicio legítimo de su derecho de disposición.
- B A) Sí, porque el transportista recibe los soportes en concepto de depósito. B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.
- C A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador. B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. C) No, porque uno de los ámbitos del derecho de disposición del cargador es la decisión sobre el destino del transporte.
- D A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma. B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es la modificación del destino del transporte.
- E A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador. B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es la modificación del destino del transporte.
- F A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma. B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores. ✓
- G A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma. B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario. C) No, porque uno de los ámbitos del derecho de disposición del cargador es la decisión sobre el destino del transporte.
- H A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador. B) Sí, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, parte de contrato de transporte. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.
Respuesta correcta: F
A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma. B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.
Por qué
La retención del 2 % no cabe: los soportes no pueden dar lugar a deducción alguna sobre el precio del transporte salvo pacto en contrario, y aquí no hay pacto, sino una decisión unilateral del cargador. Tampoco es correcto incluir el retorno en el mismo envío: el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye en todo caso un envío distinto, con su propio precio. Y el porteador sí puede negarse al cambio de destino, aunque esté formalmente ordenado, porque el derecho de disposición tiene como límite no ocasionar perjuicios a otros cargadores o expediciones, y aquí el desvío a Soria frustraría el viaje de vuelta ya contratado con otro cargador.
Normativa: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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