Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03046: La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una
Enunciado
La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama al Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso. En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de pago de la cantidad adeudada le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es competente la Junta Arbitral del Transporte para resolver la reclamación planteada por SEDU S.A. contra su conductor? ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa SEDU S.A. contra la agencia de transportes referida en el supuesto? ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?
- A A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido.
- B A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Suspender la vista oral.
- C A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.
- D A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.
- E A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Suspender la vista oral.
- F A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido. ✓
- G A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido.
- H A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido.
Respuesta correcta: F
A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido.
Por qué (inicio)
La Junta Arbitral no es competente para la reclamación contra el conductor, porque se trata de una controversia entre empresa y trabajador, de naturaleza laboral, y la competencia de la Junta se…
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Normativa: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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