Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03048: La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa
Enunciado
La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de mercancías HOJU S.L. la realización de un transporte continuado entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B. El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de transportes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio. Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F. que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B. Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimientos, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué Junta era la competente para tramitar la reclamación de la agencia? ¿Fue correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? ¿Qué podía hacer la empresa HOJU S.L. contra el laudo?
- A A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.
- B A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.
- C A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. ✓
- D A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.
- E A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.
- F A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 500 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.
- G A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.
- H A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 300 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.
Respuesta correcta: C
A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.
Por qué (inicio)
La Junta competente es la de B., aunque la reclamación se presentara allí en segundo lugar, porque las partes la designaron expresamente en el contrato y ese pacto excluye las demás opciones. La…
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Normativa: Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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