Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C03009: La empresa CASTRO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, tiene contratado

Enunciado

La empresa CASTRO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, tiene contratado un conductor que habitualmente se presenta al trabajo con claros síntomas de embriaguez que indican su incapacidad para prestar su servicio. La empresa le ha instado por escrito en reiteradas ocasiones a modificar su actitud. Sin embargo el conductor ha continuado presentándose al trabajo en las condiciones ya citadas. Por ello la empresa decide despedir al trabajador. Ante el despido, el trabajador recurre ante la jurisdicción social y esta lo califica, finalmente, como procedente. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede la empresa despedir al conductor dada su actitud? En caso de despido disciplinario, ¿qué debe hacer la empresa? ¿Qué indemnización debe cobrar el trabajador en caso de que el despido sea calificado por el juez de procedente?

  1. A A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual. B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Inspección de Trabajo, haciendo figurar los hechos que lo motivan. C) No tiene derecho a indemnización alguna.
  2. B A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) No tiene derecho a indemnización alguna. ✓
  3. C A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.
  4. D A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual. B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) No tiene derecho a indemnización alguna.
  5. E A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual. B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Inspección de Trabajo, haciendo figurar los hechos que lo motivan. C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.
  6. F A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) Tiene derecho a los salarios de tramitación.
  7. G A) No, porque no es causa de despido la embriaguez habitual. B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. C) No tiene derecho a indemnización alguna.
  8. H A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. B) Notificarlo por escrito al trabajador y a la Autoridad laboral, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Respuesta correcta: B

A) Sí, porque es causa de despido la embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. B) Notificarlo por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. C) No tiene derecho a indemnización alguna.

Por qué (inicio)

La embriaguez habitual es causa de despido disciplinario, pero con una condición que suele ser la clave de la pregunta: que repercuta negativamente en el trabajo, como aquí ocurre al impedirle…

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Normativa: RDL 2/2015, art. 54; RDL 2/2015, art. 55

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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