Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C03012: La empresa FRAD S.L., cuya actividad es el transporte por carretera, ha firmado un

Enunciado

La empresa FRAD S.L., cuya actividad es el transporte por carretera, ha firmado un contrato con varias empresas de conservas para realizar, únicamente durante el año en curso, durante los dos meses que dura la campaña de la fresa, los servicios de transportes a los centros de distribución de sus productos. Para dar respuesta al incremento de trabajo, la empresa debe contratar 3 conductores. Debido al incremento de trabajo que supone el servicio de las conserveras, se plantea al personal de taller de la empresa la realización de horas extras que supone que, en las jornadas del martes y viernes, medien 11 horas con el inicio de las jornadas del miércoles y sábado, respectivamente, y que el número de horas de trabajo efectivo sea de 9, tres jornadas a la semana. Como consecuencia del impago de las horas extraordinarias de varios meses, el personal de la empresa decide ir a la huelga. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede contratar temporalmente un conductor para realizar el servicio de la conservera? ¿Es acorde a la normativa la modificación de los horarios del personal de taller planteada? ¿Cómo afecta la huelga a la relación laboral?

  1. A A) Sí. B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, diez horas. C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.
  2. B A) Sí. B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas. C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.
  3. C A) No. B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas. C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.
  4. D A) No. B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, diez horas. C) El contrato de trabajo no queda suspendido, aunque el trabajador no tiene derecho al salario.
  5. E A) Sí. B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas. C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario. ✓
  6. F A) Sí. B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas. C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.
  7. G A) No. B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas. C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.
  8. H A) No. B) Sí, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, once horas. C) El contrato de trabajo queda anulado.

Respuesta correcta: E

A) Sí. B) No, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas. C) El contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

Por qué (inicio)

El refuerzo para una campaña de dos meses limitada a este año es un incremento ocasional de la actividad, así que sí cabe un contrato temporal por circunstancias de la producción. La modificación de…

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Normativa: RDL 2/2015, art. 15; RDL 2/2015, art. 34; RD 17/1977, art. 6

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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