Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C03011: La empresa de transportes BREM S.L. ha llegado a un acuerdo con otra empresa de
Enunciado
La empresa de transportes BREM S.L. ha llegado a un acuerdo con otra empresa de transportes para prestarle los servicios de taller y mantenimiento. Debido a ese acuerdo al personal de taller de la empresa BREM S.L. se le plantea lo siguiente: -Realización, lunes y jueves, de una jornada diaria de 10 horas de trabajo efectivo que se compensarán el fin de semana siguiente. -Realización de 80 horas extraordinarias al año. Por cada hora extra, se abonará un importe equivalente de una hora ordinaria incrementada en un 15 %. -Incremento de la jornada ordinaria hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es acorde a la normativa el planteamiento de la jornada ordinaria? ¿Por qué? ¿Es acorde a la normativael planteamiento de las horas extraordinarias? ¿Por qué? ¿Es acorde a la normativael planteamiento de la jornada semanal? ¿Por qué?
- A A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente. B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80), no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- B A) No, aunque el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, la compensación debe realizarse en la jornada siguiente. B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80), no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 5 %). C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.
- C A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80), no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- D A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. ✓
- E A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente. B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria). C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.
- F A) Sí, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, excepcionalmente, siempre que el exceso se compense en el fin de semana siguiente. B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80), no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 5 %). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- G A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. B) No, aunque respeta el máximo de horas anual (80), no lo hace con la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria incrementado en un 10 %). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- H A) No, aunque el número de horas ordinarias de trabajo efectivo puede ser superior a nueve diarias, la compensación debe realizarse en la jornada siguiente. B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria). C) No, supera el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que es de 38 horas en promedio anual.
Respuesta correcta: D
A) No, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. B) Sí, respeta el máximo de horas anual (80) y la forma de pago establecida por la norma (no inferior al precio de la hora ordinaria). C) Sí, respeta el máximo de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Por qué (inicio)
Son tres límites distintos que conviene no mezclar. La jornada diaria de trabajo efectivo no puede pasar de nueve horas, salvo que un convenio o acuerdo de empresa establezca otra distribución…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: RDL 2/2015, art. 34; RDL 2/2015, art. 35
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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