En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿cuándo se considera perdida una mercancía?
- A Cuando han transcurrido 10 días sin efectuarse la entrega, después del plazo convenido para la misma.
- B Cuando han transcurrido 48 horas sin efectuarse la entrega, después del plazo convenido para la misma.
- C Cuando han transcurridos 30 días sin efectuarse la entrega, después del plazo convenido para la misma. ✓
- D Cuando han transcurrido 60 días sin efectuarse la entrega, después del plazo convenido para la misma.
Respuesta correcta: C
Cuando han transcurridos 30 días sin efectuarse la entrega, después del plazo convenido para la misma.
Por qué
Con plazo convenido, treinta días desde que expiró. Conviene fijar bien la pareja: treinta días si había plazo, sesenta si no lo había.
Normativa: Convenio CMR, art. 20
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