Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02029: La empresa PUDT S.A., fabricante de muebles de cocina, contrata a la empresa KIKU S.L.
Enunciado
La empresa PUDT S.A., fabricante de muebles de cocina, contrata a la empresa KIKU S.L. para que transporte una remesa de sus muebles a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 8:00, por lo que PUDT S.A. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente. Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga. Durante la realización del transporte, PUDT S.A. se pone en contacto con el transportista para indicarle que, debido a un error, se le ha cargado mercancía correspondiente a dos destinatarios diferentes, por lo que deberá efectuar dos entregas diferenciadas. Las nuevas instrucciones, detallando los nuevos puntos de entrega y la mercancía que debe descargarse en cada punto, las envía por escrito el cargador en un ejemplar de la carta de porte que habían firmado ambas partes del contrato. Al llegar al punto de entrega, el transportista entrega la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué puede hacer el cargador ante la incomparecencia del transportista? ¿Está obligado el transportista a seguir las nuevas instrucciones del cargador? ¿Qué pueden hacer porteador y destinatario para solventar su desacuerdo en relación con el estado de las mercancías y la causa del mismo?
- A A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones. C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.
- B A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- C A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- D A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista. B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- E A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. ✓
- F A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.
- G A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
- H A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Respuesta correcta: E
A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista. B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío. C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Por qué (inicio)
Ante la incomparecencia del vehículo a la hora pactada, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista, sin tener que instarle a comparecer ni esperar un plazo…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 34
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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